Ejercicio 2022
Primera. Objeto de la convocatoria
1. Se abre la convocatoria pública de ayudas económicas individuales correspondiente al
año 2022 y dirigida a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad
2. Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes
se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad y favorecer su
autonomía, mediante la concesión de una ayuda económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar para
adquirir un producto de apoyo, realizar adaptaciones en la vivienda habitual o en el vehículo
particular o recibir asistencia especializada.
Requisitos
a) Tener su residencia efectiva y encontrarse empadronadas en cualquiera de los municipios
del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronadas durante
toda la tramitación del expediente. Alternativamente, en virtud del convenio de colaboración en
desarrollo del Acuerdo-Marco , también las personas residentes en el Condado de Treviño, un año anterior a la fecha de solicitud,
y continuar empadronadas durante toda la tramitación del expediente.
b) Cumplir los siguientes requisitos de discapacidad:
— Con carácter general, haber obtenido con anterioridad a los 65 años de edad el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquel déficit cuyos
efectos se intentan paliar mediante la ayuda que se solicita.
El reconocimiento de la situación de discapacidad deberá haber sido obtenido por valoración del órgano competente mediante la aplicación del baremo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad vigente en el momento en el que se llevó a cabo.
c) En el caso de ayudas dirigidas a personas con discapacidad, haber obtenido el informe
técnico de orientación del Servicio de Información y Asesoramiento del Centro de Autonomía
Personal, referido a la ayuda que se solicita.
El informe no podrá tener una antigüedad superior a 3 años y perderá su validez cuando
haya mediado revisión o modificación del reconocimiento y calificación de discapacidad o el
certificado de discapacidad haya perdido su vigencia.
d) En supuesto de ayudas para la accesibilidad en la vivienda habitual, ésta debe constituir
el domicilio habitual de la persona beneficiaria de la ayuda y ser la sede de su unidad de convivencia. Además, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
— La persona beneficiaria debe ser propietaria o usufructuaria de, al menos el 50 por ciento de dicha vivienda.
Excepcionalmente, se podrá conceder esta ayuda a quien no pudiendo demostrar dos años
de empadronamiento, tenga un reconocimiento de discapacidad de al menos un 75 por ciento
por causa sobrevenida o enfermedad neurodegenerativa.
Existe una cuantía máxima según ingresos económicos. Más información BOTHA 21 de enero de 2022