Ayer 4 de octubre, Paula Casas, trabajadora social de AFARABA, acudió a la X Jornada de Ética y Servicios Sociales, organizada por la Diputación Foral de Álava. Durante la conferencia, impartida por Rafael Armesto, abogado, pudimos informarnos y reflexionar acerca de la ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
A destacar que, en los artículos 255 y 256 de esta ley se establece lo siguiente: “cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión o apreciación de concurrencia de circunstancias que puedan dificultar su capacidad jurídica […]” puede prever acordar en escritura pública (ante notario) poderes y mandatos preventivos, pudiendo incluir una cláusula en la que se estipule que éstos subsistan si en el futuro precisara de apoyos para el ejercicio de su capacidad. Así mismo en el artículo 271 se establece que, cualquier persona en las circunstancias mencionadas, puede determinar en escritura pública disposiciones en relación a quien desea que ejerza su curatela (auto-curatela), es decir, quien desea que le represente en aquello que no pueda realizar, vigilancia, control y al funcionamiento y contenido sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes etc.
Resulta llamativo en esta ley que, se elimina el concepto de tutela y se defiende el otorgamiento de medidas de apoyo con funciones representativas (a través de la curatela) y de la defensa judicial.
Finalmente, señalar que en la disposición adicional primera la ley se establece que las Entidades del Tercer Sector de Acción Social podremos colaborar con la Administración de Justicia, tanto para mejorar el servicio que prestan como aportando conocimiento y actuando de interlocutores.





